Reclamación de impagados
Embargo preventivo: cuándo se puede pedir antes de tener sentencia
La preocupación más habitual de quien reclama una deuda no es solo ganar el pleito, sino que cuando lo gane ya no quede nada que embargar. Para eso existe el embargo preventivo: una medida cautelar que se puede solicitar antes, o al mismo tiempo, de presentar la demanda.
Qué hay que acreditar
No basta con reclamar una deuda: hay que acreditar de forma razonable tanto la apariencia de buen derecho (que la deuda existe y es exigible) como el peligro de que, sin la medida, la sentencia que se obtenga no se pueda ejecutar después, por ejemplo por indicios de que el deudor está vendiendo o transmitiendo bienes.
La caución
El juzgado suele exigir al solicitante una caución que cubra los eventuales daños y perjuicios si la medida resulta injustificada, lo que obliga a valorar cada caso concretamente: pedir un embargo preventivo sin fundamento suficiente tiene un coste, y no solo económico.
Cuando el riesgo es real, esperar a la sentencia firme para actuar puede significar llegar tarde; valorar la medida cautelar desde el principio del procedimiento es, en esos casos, la diferencia entre cobrar o no cobrar.
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