Extranjería
Nacionalidad por residencia: los años que cuentan y los que no
El plazo general para solicitar la nacionalidad española por residencia es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero ese plazo general tiene más excepciones de las que mucha gente conoce.
Se reduce a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, y a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí. El plazo se reduce a un solo año en supuestos concretos, como haber nacido en territorio español, estar casado con español, o llevar un año como viudo de español, entre otros.
La residencia debe ser, además, legal y continuada: interrupciones prolongadas, o periodos sin la documentación de residencia en regla, pueden hacer que el cómputo no se ajuste a lo que el solicitante cree tener acumulado.
Antes de presentar la solicitud conviene revisar con cuidado el historial de residencia, porque un error en el cómputo de los años es una de las causas más frecuentes de denegación por motivos meramente formales.
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